PRINCIPADO DE CATALUNYA

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Pacto entre los reyes de Aragón y de Navarra de mantenerse unidos que posteriormente será roto.


Representantes de GARCÍA RAMÍREZ Y DE RAMIRO II, se reunen en Vadoluengo, entre Sangüesa y Sos, con el propósito de concretar la fórmula del “prohijamiento artificial” de GARCÍA RAMÍREZ por RAMIRO, contemplada en el derecho pirenaico tradicional, como argumento que resuelve todos los problemas, pues se mantiene unidos los dos reinos, ostentando Ramiro el “principado” y García la “potestad” militar sobre los caballeros, unificándose más adelante en la figura de García y en la de sus herederos. El pacto seguramente llega a estar aceptado y firmado por los dos reyes en el mes de enero de 1135.

Ramón BERENGUER IV otorga carta de población a Siurana en la cual debe quedar incluida Prades.


Cuando en abril de 1153 se rinde Siurana, principal plaza fuerte en las montañas de Prades y último territorio del Principado con presencia musulmana, Ramón BERENGUER IV le otorga carta de población, en la cual debe quedar incluida la villa de Prades (El Baix Camp) y concede el marquesado de Siurana a Bertrán de Castellet. Existe la leyenda de que la reina mora se tira desde lo alto de un barranco conocido como el “Salto de la Reina Mora”, desesperada por la pérdida de la plaza. Las demás fortificaciones de la zona caen en el mismo año en poder de las tropas del conde. Caídas, pues, Tortosa, Lleida, Miravet y peinadas las montañas de Prades, Ramón BERENGUER IV deja de esta manera libre del dominio musulmán todo el ámbito de la Catalunya estricta entre el Ebro y los Pirineos. La denominación de Catalunya Nova será utilizada en las actas condales.

Se produce la primera fijación de límites entre los dos territorios integrantes de la Corona de Aragón.


La primera fijación de límites entre los dos territorios integrantes de la Corona de Aragón se produce en 1214: al tratar de declararse una tregua general en toda Catalunya se considera que ésta llega hasta el río Cinca, si bien dicha frontera sufrirá varias modificaciones a lo largo de ese mismo siglo. Un término utilizado, tanto en una disposición de Jaime I de 1244 como en las Cortes de Barcelona de 1283, es el de Cathalonia universa para referirse al conjunto del territorio. El término se institucionalizó en los gobiernos locales de Ibiza, Mallorca y Perpiñán. En 1325 se incorpora el condado de Ampurias. En 1411 se une el Valle de Arán al Principado. En 1413 se incorpora el condado de Urgel. En 1491 se incorpora el condado de Pallars Sobirà.

Era Querimònia, conjunto de privilegios concedidos al Valle de Arán en 1313, es nuevamente confirmada por Alfonso IV de Aragón en 1328.


Era Querimònia eran un conjunto de privilegios concedidos al Valle de Arán en 1313 por el rey Jaime II de Aragón, quien confirmó los Usatges y Constituciones de sus habitantes a cambio del pago de un tributo. Fue nuevamente confirmada por Alfonso IV de Aragón en 1328 y respetado por Pedro IV de Aragón después de aceptar la oposición aranesa a la venta del territorio al conde Hugo Roger II del Condado de Pallars Sobirá en 1385. Era Querimònia era una verdadera Carta Magnapara el Valle de Arán y fue ratificada por todos los monarcas hasta Fernando VII de España. Juan II de Aragón concedió a los araneses varios derechos y exenciones y en 1389, las Cortes de Monzón declararon el Valle de Arán parte del Principado de Cataluña. En 1411, el Síndico de Arán ofreció la unión libre y pactada de Arán con los condados catalanes, la cual fue aceptada por las Cortes catalanas, hecho que acabó con la independencia del Valle.

Pedro el Ceremonioso, con el apoyo de la burguesía de Catalunya, vence por las armas a la Unión aragonesa y valenciana.


Pedro el Ceremonioso, rey de la Corona de Aragón, con el apoyo de la burguesía de Catalunya, vence por las armas a la Unión aragonesa y valenciana, lo que le dejará las manos libres para su política de expansión por el Mediterráneo.

Esta pieza también aparece en ... ARAGÓN (Hasta 809) • CORONA DE ARAGÓN (1162-1716) • VALENCIA (Hasta 1982)

Al reinado de PEDRO IV el Ceremonioso corresponde la primera referencia documental a Principado de Catalunya.


Al reinado de PEDRO IV el Ceremonioso corresponde la primera referencia documental de la denominación de Principado dada a Catalunya. Se halla en la convocatoria de las Cortes de Perpinyà de 1350, convocadas para utilidad de “Cataloniae Principatus et incolarum ipsius” (del Principado de Catalunya y de sus habitantes). No obstante, existen precedentes en el uso del término princeps para hacer referencia al conde de Barcelona. Así, en el Usatge 65 de las Cortes barcelonesas de 1064, en tiempos del conde Ramón Berenguer I, ya se denomina principatus al conjunto formado por los condados de Barcelona, Gerona y Osona. Al mismo Ramón Berenguer I se le llama príncipe de Barcelona, conde de Gerona y marqués de Osona (princeps Barchinonensis, comes Gerundensis, marchio Ausonensis) en las Actas de consagración de la catedral de Barcelona, en 1058.

El Principado de Cataluña (Principat de Catalunya) es un nombre histórico y tradicional de Catalunya.


El Principado de Cataluña (Principat de Catalunya) es un nombre histórico y tradicional de Catalunya. Se trata de un término jurídico (principatus) que se utiliza a partir del siglo XIV para nombrar al territorio bajo jurisdicción de las Cortes Catalanas,1 cuyo soberano ( princeps) era el soberano de la Corona de Aragón, sin ser formalmente un reino. Tampoco era un condado, ya que el condado de Barcelona no abarcaba toda Catalunya (historiográficamente también se usa la expresión “condados catalanes”). Los Usatges hacen coincidir el título de Princeps con el de Conde de Barcelona. A menudo se ha utilizado el título nobiliario de Príncipe por el heredero de la corona. En el caso de la Corona de Aragón, el heredero ostentaba el título de Duque de Gerona, más tarde cambiado aPríncipe de Gerona. No se debe confundir, por tanto, el Principado de Catalunya con un título nobiliari

Las Cortes Generales de la Corona de Aragón.


Las Cortes Generales de la Corona de Aragón celebraban conjunta y simultáneamente las Cortes de Aragón, Valencia y del Principado de Catalunya. El Reino de Mallorca no convocaba Cortes y enviaba a sus representantes a las del Principado. Como no se podían convocar fuera de Aragón ni del Principado, se solían celebrar en Monzón o en Fraga, localidades aragonesas consideradas como propias tanto por catalanes como por aragoneses en la época. A diferencia de las Cortes de Castilla de la época, que funcionaban únicamente como órgano consultivo al que el rey concedía privilegios y fueros, las Cortes catalanas eran un órgano normativo, ya que sus acuerdos tenían fuerza de ley, en el sentido de contrato que el rey no podía revocar.

Es rechazada una invasión del norte del Principado de Catalunya por fuerzas del conde d’Armanyac


Es rechazada una invasión del norte del Principado de Catalunya por fuerzas del conde d’Armanyac (1389-1390). Posteriormente, la política de JUAN I el Cazador favorece la nobleza y las oligarquías ciudadanas y también la vida cortesana y literaria.