CONCILIOS DE TOLEDO

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Asambleas eclesiásticas continuadoras de la tradición sinodal romana, se convirtieron en época visigoda en una institución de apoyo a los reyes hispanogodos en su potestad legislativa y en los asuntos de gobierno.

(Ver relación de los Concilios visigodos de Toledo)

Se inaugura el I Concilio de Toledo, con representantes de toda la Iglesia Hispánica.


Se inaugura el I Concilio de Toledo, con representantes de toda la Iglesia Hispánica. Finalizará en el 400. En él se condena el arrianismo, la doctrina priscilianista de la inaccesibilidad del Hijo, según la cual la oración a Cristo sería inútil. Varios obispos acusados de priscilianismo se ven obligados a abjurar de dicha doctrina. Muchos de los cánones se refieren a las ordenaciones de los diversos ministros. Las obligaciones celibatarias se matizan y se extienden más. Se obliga a los clérigos a la asistencia diaria a misa. Las religiosas no pueden tener familiaridad con varones, ni asistir solas a banquetes, ni ir de visita a casa de los lectores, etc, etc. Por otra parte, se considera un gran error doctrinal dar autoridad y venerar otras escrituras que las que recibe la Iglesia Católica, creer en la astrología y en las matemáticas, execrar el matrimonio, etc. Conforme queda constatado en las actas del Concilio de Toledo del año 400 el Cristianismo, para esta fecha, ya se encuentra extendido por todas las provincias de la península e incluso en la islas Baleares.

Inician las sesiones del II Concilio de Toledo. Trata del arrianismo.


Inician las sesiones del II Concilio de Toledo. Es un concilio de los Obispos del Reino de Toledo, que se celebra en la ciudad de Toledo, en la fecha. Trata del arrianismo. En este Concilio, Montano, obispo local que preside la reunión, se dirige al titular de la iglesia de Palencia y a sus fieles para que erradiquen de la misma los últimos rescoldos, todavía vivos, de la “perniciosa secta de los priscilianistas”, la “sucia herejía”, descubierta y denunciada por “los libros del beatísimo y religiosísimo varón Toribio, obispo, enviados al santo padre León, de la ciudad de Roma”.

Preocupación de la iglesia visigoda por la formación del clero ya que su ignorancia es grande.


Para vivir los clérigos pueden ejercer —con limitaciones— el comercio, no así el préstamo. Viven del mismo y de las funciones eclesiales, de los diezmos y de las limosnas, en general, pobremente. San Isidoro se lamenta también de los clérigos “vagos” que sin sujeción a nadie, pululan abundantemente. La preocupación de la iglesia visigoda por la formación del clero es notoria. En el Concilio II de Toledo (527), (c.1), se esboza una especie de “seminario”, precisado por el Concilio IV de Toledo, (c.24). Florecerán algunas escuelas episcopales de donde saldrán grandes maestros, como las de Mérida, Sevilla (Leandro, Isidoro, Bracario), Toledo (Eugenio, Ildefonso, Julián), Zaragoza (Braulio, Tajón), Palencia (Conancio). Sin embargo, la ignorancia de los clérigos será muy grande.

A partir de la conversión de RECAREDO, la Iglesia conoce un gran florecimiento en España.


A partir de la conversión de RECAREDO, la Iglesia conoce un gran florecimiento en Hispania, del cual son un buen reflejo los Concilios de Toledo. Estos Concilios nacionales serán asambleas mixtas de eclesiásticos y de nobles. En ellos se estudiarán conjuntamente los problemas eclesiásticos y civiles de la nación. Hasta la invasión de los musulmanes (711) se celebrarán 18 Concilios de Toledo. La Iglesia está organizada territorialmente en sedes episcopales dirigidas por obispos, que se convierten en la clase intelectual y monopolizan la cultura de la época, expresada en latín. Así, pues, los visigodos reconstruyen la unidad de Hispania y la refuerzan al convertirse a la fe de los hispanos y doblar la organización política con la eclesiástica: el rey es el primero de los nobles y el obispo de Toledo, el primero o primado de Hispania como obispo de la ciudad en la que reside la corte hispanovisigoda.

El III Concilio de Toledo prohíbe el matrimonio de cristianos con judíos y que éstos ocupen cargos públicos.


El III Concilio de Toledo prohíbe el matrimonio de cristianos con judíos y que éstos ocupen cargos públicos (c 14). Ya el concilio de Elvira da algunos decretos acerca del trato de los cristianos con los judíos (cc 49, 50 y 78). Durante el reino visigodo la minoría judía es importante desde el punto de vista demográfico. La política antijudía de la monarquía visigodo-católica será discontinua y frente a siete reyes del siglo VII que la practicarán, habrá otros once que tolerarán o protegerán a los judíos.

RECAREDO I preside todas las sesiones del III Concilio de Toledo. El catolicismo, se convierte en la religión oficial, abjurando del arrianismo.


RECAREDO I, en la fecha, declara inaugurado el III Concilio de Toledo presidiendo todas sus sesiones e indicando con ello de forma palmaria las atribuciones de protector y vigilante que se atribuye en la nueva Iglesia junto con LEANDRO, arzobispo de Sevilla. Por las actas del Concilio sabremos que éste se divide en dos partes: la primera está dedicada a dar constancia pública de la adopción de la fe católica por el rey, RECAREDO, y su esposa, la reina Bado, el clero arriano y la nobleza y del bautizo en masa del pueblo godo. Así, el catolicismo, se convierte en la religión oficial. La segunda aprobará 23 cánones de tipo disciplinario para regular el funcionamiento, estructura y atribuciones de la nueva Iglesia del reino y delimitar las funciones gubernativas no estrictamente eclesiásticas del Estado visigodo. Se asigna a los obispos el control de las funciones civiles y de las cuestiones tributarias y se decreta que debe reunirse anualmente en una fecha fija, el 1 de noviembre. (Más adelante, en el siguiente Concilio de Toledo (633) se modificará la fecha y se pasará del otoño a la primavera, aunque nunca se logrará la regularidad.)

A partir del III Concilio de Toledo, estos sínodos nacionales se celebrarán ya de forma regular.


A partir del III Concilio de Toledo, estos sínodos nacionales se celebrarán ya de forma más o menos regular (Hasta el año 702 se celebrarán 18 concilios). Los convocará el rey que también los presidirá acompañado de lo que se llama “aula regia”, es decir, los nobles que configurarán el grupo asesor del monarca. En estos concilios sucesivos se debatirán temas religiosos y asimismo políticos y de gobierno. Tendrán un valor meramente consultivo y sus resoluciones deberán ser sancionadas por el rey. Durante más de una centuria serán el foro donde se discutirá el acontecer de la nación y sus proyectos. Estos concilios conformarán una institución que en los reinos de la Reconquista se plasmarán como Cortes, entidad absolutamente innovadora en Europa, para que gobernantes y gobernados pongan -o lo intenten- de acuerdo sus particulares intereses. Un ejemplo de administración pública, nacida al amparo de la Iglesia, que luego será imitada en otras muchas naciones hasta dar lugar a los modernos parlamentos.

Sesión inaugural del III Concilio de Toledo convocado por iniciativa del rey visigodo Recaredo. Acta fundacional del Reino visigodo católico de Toledo.


Sesión inaugural del III Concilio de Toledo convocado por iniciativa del rey visigodo Recaredo. Puede considerarse el III Concilio de Toledo como el acta fundacional del Reino visigodo católico de Toledo. Así, en las actas conciliares, el poder real recibe la denominación de “maiestas” e “imperium”, y, como los emperadores bizantinos, RECAREDO es aclamado por los padres conciliares como “orthodoxus rex”. Esta sacralización de la realeza está relacionada con la teoría piramidal del poder en la época. A su vez, se pretende poner la institución monárquica a cubierto de los ataques de la siempre levantisca nobleza visigoda. Junto al rey, destacan dos personajes: LEANDRO, obispo metropolitano de Sevilla, y el abad del monasterio Servitano, Eutropio, que son los inspiradores de la idea del concilio y luego los organizadores de la asamblea. En definitiva se ha sellado un pacto entre el poder político y la Iglesia. A partir de este momento los sucesivos concilios de Toledo tendrán tanta importancia en el campo civil como en el religioso.

El IV Concilio de Toledo, presidido por ISIDORO arzobispo de Sevilla, abre sus sesiones. Es un sínodo excepcional.


El IV Concilio de Toledo, presidido por ISIDORO arzobispo de Sevilla, abre sus sesiones. Es un sínodo excepcional tanto por el número de asistentes como por la extensión de sus actas. En ellas se recogen una extraordinaria cantidad de disposiciones concretas destinadas a regular la vida del Reino, tanto en el orden eclesiástico como en el civil. La realeza, la aristocracia y la propia Iglesia, salvaguarda de la autoridad moral e intelectual, tienen interés en alentar la realización de un común designio constituyente para el Reino a través de este concilio. Así, por ejemplo, se establece que a nadie se haga creer por la fuerza, pues esto, lejos de quitar el mal, lo arraiga más y más profundamente. Pero a los ya bautizados se les exige que sean fieles. Por otra parte, si el rey SISENANDO necesita una convalidación eclesiástica de su revolucionario acceso al poder, el concilio, a pesar de estar presidido por ISIDORO que tanto ha elogiado al depuesto SUINTILA, consagra la monarquía electiva frente a la hereditaria por derechos de sangre como fórmula del Estado, satisfaciendo así los deseos del rey y de la oligarquía goda. De otra parte la iglesia se asegura la supervisión moral sobre la elección regia, añadiendo a la ceremonia de coronación la de la unción regia.

El Concilio IV de Toledo intenta devolver al clero y a los fieles sus derechos en la elección de obispo.


El Concilio IV de Toledo intenta devolver al clero y a los fieles de la provincia sus antiguos derechos en la elección de su obispo, definidos por el Concilio de Barcelona del año 599. Pero no se logrará nada. El rey nombrará los obispos y los impondrá a pesar de la oposición de algunos de ellos. El obispo es ordenado para una iglesia particular a la que queda ligado durante toda su vida. Se prohíbe a los obispos pasar de una diócesis a otra ni por propia iniciativa ni invitado ni obligado por otro. Pero debe visitar su diócesis todos los años. A partir de la conversión de Recaredo y de todo el pueblo visigodo (587), el obispo es un hombre poderoso, no sólo en el ámbito eclesiástico, sino también en la sociedad civil. De la estrecha unión entre la Iglesia y el Estado surge que los obispos desempeñen cargos civiles importantes. El obispo actúa como juez en cuestiones eclesiásticas y en cuestiones mixtas y es miembro, con toda seguridad, del Aula Regis.